Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo al expediente registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
En el mismo comunica que el día 12 de noviembre de 2018 se realizó la intervención quirúrgica que precisaba la interesada, que se encontraba incluida en lista de espera desde el 4 de septiembre de ese año, debido en parte a las dificultades generadas por las listas de espera en la programación de los quirófanos, de lo que se desprende que se ha incumplido el plazo legalmente establecido a tal efecto.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar en sus propios términos el Anexo III del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, y, conforme a su contenido, en el caso de intervenciones quirúrgicas con prioridad 1, atender a los pacientes dentro del plazo de 30 días.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)