Atender a las peticiones de los ciudadanos facilitándoles información urbanística

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14003311


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Analizado su contenido, se hacen las siguientes:

Consideraciones

1ª Las administraciones locales deben ejercitar con carácter irrenunciable las potestades de disciplina urbanística y sancionadora que les atribuye la legislación urbanística. Ello no obsta para que los promotores de las obras puedan instar la legalización de las obras y usos realizados sin la correspondiente licencia.

En este caso las obras se han realizado en suelo no urbanizable de especial protección natural, inapropiado para ser objeto de transformación mediante la urbanización o la edificación. La propia Secretaría del Ayuntamiento emitió informe el 28 de octubre de 2011 en el que expresamente señalaba que “las actuaciones ilegales en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección natural no pueden ser objeto de legalización”. Por tanto, consideraba improcedente incoar expediente de legalización; y consideraba que tras el trámite de audiencia solo procedería ordenar la demolición de lo construido. A pesar de la contundencia de la Secretaría, el Ayuntamiento incoa expediente de legalización de las actuaciones clandestinas realizadas en la edificación e insta al propietario a que presente proyecto de legalización, proyecto que ahora el técnico municipal ha informado favorablemente.

Dadas estas divergencias, debe solicitarse al Ayuntamiento la remisión de copia de este último informe, del técnico municipal que resulta ser favorable, y de cualquier otro que con posterioridad hayan emitido los servicios jurídicos y técnicos municipales.

En cualquier caso, el Ayuntamiento ha remitido el expediente de legalización a la Administración autonómica con el fin de que se emitan los informes sectoriales así como la calificación urbanística. En efecto, los usos urbanísticos del suelo no urbanizable han de autorizarse por la Administración autonómica, que emite la calificación urbanística con carácter previo a la licencia municipal. Esta calificación vincula a la posterior decisión sobre la licencia urbanística ya que esta no podrá otorgarse sin dicha aprobación o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin que, por el carácter reglado de las licencias, pueda apartarse de la calificación establecida.

Por tanto, antes de iniciar actuaciones con la Consejería, se solicita a la Alcaldía que informe de cualquier avance que se produzca en la tramitación del proyecto de legalización de la vivienda, que confirme la resolución que se adopte en el procedimiento de calificación urbanística y que remita copia de los informes sectoriales, en concreto los que han de emitir la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la de Agricultura.

2ª Hasta en tres ocasiones esta Institución ha solicitado a la Alcaldía que informe sobre los motivos concretos por los cuales el Ayuntamiento no ha dado contestación expresa a los escritos que presentó el Sr. (…) por fax, en septiembre de 2012 en los que solicitaba información sobre el estado de tramitación de los dos expedientes incoados por Resolución 36/2011 de 29 de noviembre de 2011 del Concejal de Obras. En ninguna de las comunicaciones que el Ayuntamiento ha remitido al Defensor del Pueblo se contesta esta cuestión, por lo que ha de presumirse que nunca hubo respuesta y por tanto no se ha facilitado al interesado la información urbanística que reclamaba.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el 10.2 c) de la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento estaba obligado a resolver la petición de información facilitando la información urbanística solicitada por el Sr. (…), o bien a comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro, y excepcionalmente de dos meses si el volumen y la complejidad de la información hubieran sido tales que resultara imposible hacerlo en el plazo indicado (e informar en este caso al solicitante, también en un mes, de toda ampliación del plazo así como de las razones que lo justificaban).

La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información urbanística de los ciudadanos. El principio de eficacia exige de las administraciones que cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas atender las consultas urbanísticas que le presenten los particulares, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.

El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008), cuyos apartados c) y d) establecen:

– Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

– Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

En efecto, es pública la acción para exigir la observancia de la legislación urbanística y de los planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística. En materia urbanística, la acción pública permite que cualquier ciudadano pueda solicitar la supervisión de determinadas obras y la Administración tiene el deber de inspeccionarlas y de comprobar si cuentan con la preceptiva licencia y se están ejecutando de conformidad con ésta y con el resto de la normativa que le sea aplicable. Además, existe una abundante jurisprudencia que sostiene que el ejercicio de la acción pública se reconoce a favor de los ciudadanos, incluidas tanto las personas físicas como las jurídicas, y que no se requiere una especial legitimación, como puede ser la derivada de un título de propiedad; de manera que la actuación de los ciudadanos que instan poner en marcha un proceso, es lícita y ajustada a Derecho sean o no propietarios de parcelas o cualquier otro inmueble, y lo es aunque sólo invoquen el interés de cualquier ciudadano en la preservación de la legalidad urbanística, aún sin pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

3ª Finalmente han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

1ª Se solicita al Ayuntamiento que remita copia del informe favorable a la legalización emitido por el técnico municipal el 13 de diciembre de 2014 y de cualquier otro que con posterioridad hayan emitido los servicios jurídicos y técnicos municipales.

Antes de iniciar actuaciones con la Administración autonómica, se solicita a la Alcaldía que informe de cualquier avance que se produzca en la tramitación del proyecto de legalización de la vivienda, confirme la resolución que se adopte en el procedimiento de calificación urbanística y remita copia de los informes sectoriales, en concreto los que han de emitir la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la de Agricultura.

2ª Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar respuesta expresa a los escritos presentados por el compareciente el 4 y 29 de septiembre de 2012 y facilitarle la información urbanística que solicitaba sobre los expedientes de disciplina urbanística y sancionador incoados por el Ayuntamiento.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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