Atendención de las peticiones de los ciudadanos en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16011360


Texto

Se ha recibido su escrito con relación a la solicitud de información del interesado sobre la Residencia (…..).

Consideraciones

1. El interesado solicitó información sobre esa Residencia a esa Administración el 18 de febrero de 2016, sin que haya obtenido respuesta hasta el 26 de mayo de 2017 tras solicitar de nuevo información por parte de esta institución.

2. Dadas las incidencias acaecidas en la tramitación del expediente en cuestión, resulta necesario recordar que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos a través de los cuales pueden los ciudadanos interesados articular pretensiones como la que el interesado formula en su escrito.

3. Así, haciendo uso del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, y desarrollado legalmente mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición pueden los ciudadanos dirigirse a los poderes públicos solicitando la adopción de medidas que satisfagan sus intereses particulares o convengan, a su juicio, al interés general.

4. De acuerdo con lo establecido en la citada ley orgánica, el derecho de petición podrá ejercitarse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de éste.

5. Según se establece en la misma norma legal, las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, y se formularán por escrito en el que se incluirá necesariamente la identidad del solicitante, su nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

6. El artículo 9 de la citada ley orgánica establece que la declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición, señalando en el punto segundo que, en otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.

7. El artículo 11 señala que, una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

8. En esta línea, el Defensor del Pueblo en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, como así se establece en el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige.

Decisión

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas peticiones sean presentadas por los ciudadanos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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