Atención de las reclamaciones sobre ruidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Armilla (Granada)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15018812


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, se formulan las siguientes

Consideraciones

1. Al existir denuncias ciudadanas resulta preciso que la Administración municipal realice inspecciones con cierta frecuencia y haga las comprobaciones oportunas con el fin de verificar que las actividades en el recinto ferial se adecuan a la normativa vigente en materia de ruidos y espectáculos públicos. En el caso de no disponer de los medios materiales necesarios, está previsto que se inste a la Diputación Provincial o a la Junta de Andalucía la asistencia técnica precisa para poder atender sus obligaciones legales. Por tanto, interesa conocer pormenorizadamente cuándo y cómo se va a realizar el estudio acústico solicitado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ya que ha de tenerse en cuenta que las principales molestias se producen durante la celebración de actividades en el exterior del recinto.

2. Dada la proliferación de asistentes o el ambiente festivo, cuando se realicen actividades en el exterior, el Ayuntamiento ha de tener previsto que debe acentuar la vigilancia del cumplimiento de las normas elementales de convivencia (reducir el ruido o exigir con más intensidad el uso adecuado del entorno), con el fin de intentar mitigar el impacto de estas actividades, al existir viviendas habitadas a escasos metros del recinto.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones antes expuestas y sobre la efectividad de las actuaciones o medidas adoptadas para controlar los ruidos procedentes del recinto ferial de Fermasa.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Atender las reclamaciones vecinales en consideración a los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución, relativos a los derechos a vivir en toda época del año dignamente en un ambiente adecuado y salubre, poniéndose en contacto con las personas afectadas para informarles sobre las medidas propuestas para solucionar el problema objeto de la queja, en aplicación de los artículos 53.f de la Ley 39/2015 y preceptos 3 y 4 de la Ley 40/2015.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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