Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Por su parte, el interesado ha formulado alegaciones a la información municipal, que son las siguientes:
– En estos meses, el Ayuntamiento no se ha puesto en contacto con los vecinos para informarles de la solución del túnel propuesta. De hecho, solo han recibido una llamada telefónica para informar que estaban diseñando una placa conmemorativa por la aprobación del proyecto del túnel dentro de los presupuestos participativos del Consistorio. No obstante, al preguntar por los aspectos técnicos de la solución ideada no ha sido facilitada información alguna.
– El pasado 13 de septiembre fueron convocados a una reunión en la Junta municipal del distrito de Chamberí y los vecinos pensaban que sería allí donde procederían a explicarles los detalles técnicos del cerramiento pero solo les indicaron que desde el Área de Medio Ambiente habían decidido no ejecutar el cerramiento. Al parecer, la explicación dada desde el Área es que ya no se realizaban actividades de compactación de basura en ese recinto, por lo cual se habrían eliminado los ruidos y ya no era necesaria ninguna obra. Sin embargo, dicha información no es del todo correcta y los vecinos han invitado a los asesores del Concejal de distrito a acudir al cantón para verificar las actuaciones que se siguen realizando en el mismo, además de haberse grabado vídeos por parte de los afectado para acreditar sus manifestaciones.
– Resulta precisa la adopción de medidas en el cantón de limpieza, así como una resolución fundamentada dirigida a los interesados sobre la no ejecución de un proyecto aprobado ya en los presupuestos participativos, votados por la ciudadanía de Madrid.
Las alegaciones parecen desvirtuar la información recibida de esa Administración.
Decisión
1. Se solicita una ampliación de información sobre la actual situación del cantón de limpieza para solventar el problema denunciado de ruidos y malos olores, según lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Atender las reclamaciones vecinales en consideración a los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución, relativos a los derechos a vivir dignamente en un ambiente adecuado y salubre, poniéndose en contacto con las personas afectadas para informarles sobre las medidas propuestas para solucionar el problema objeto de la queja, en aplicación de los artículos 53.f de la Ley 39/2015 y preceptos 3 y 4 de la Ley 40/2015.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)