Atención a las solicitudes de información presentadas.

SUGERENCIA:

1. Que en un próximo Pleno de ese Ayuntamiento se valore la oportunidad de regular unas normas de convivencia cívica del Municipio, dictando la correspondiente Ordenanza Municipal, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18007978

 

SUGERENCIA:

Que en el próximo Pleno de ese Ayuntamiento se estudie y se valoren actuaciones para evitar que la interesada sigue padeciendo molestias por la utilización del muro de su propiedad como parte de las instalaciones del área de juego municipal.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18007978

 


Atención a las solicitudes de información presentadas.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- Se comunica que la interesada ha vuelto a dirigirse a esta institución reiterando que el motivo de su queja es la utilización de su fachada como valla del parque infantil y como frontón para juegos de pelota o escalada.

2.- Respecto al contenido del informe,  debemos señalar que se desprende que el Ayuntamiento no ha delimitado en su totalidad el área de juego y carece de Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana que prohíba comportamientos incívicos como miccionar en las vías públicas, áreas de juego infantil o sus proximidades y regule el juego de la pelota en lugares no habilitados para ello.

3.- Teniendo en cuenta las quejas de la interesada, ambas circunstancias están favoreciendo que un bien de titularidad privada se utilice como si fuera un elemento común integrado en el área de juego municipal y que su propiedad sufra actuaciones contrarias a las normas de convivencia, salubridad e higiene.

4.- En este sentido, se recuerda al Ayuntamiento que como señala la exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan.

5.- No puede olvidarse que, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, los ayuntamientos tienen potestad reglamentaria y, como consecuencia de esta potestad, pueden intervenir la actividad de los ciudadanos dictando disposiciones para ordenar las relaciones de convivencia de interés local, ya que los municipios están habilitados para que, en defecto de normativa sectorial específica y con el objeto de ordenar las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, puedan imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones en las correspondientes ordenanzas.

6.- Ciertamente, la capacidad de aprobar una ordenanza de convivencia es una facultad del pleno del Ayuntamiento y no una obligación. No obstante, esta institución considera que la aprobación y aplicación de una ordenanza que contuviera disposiciones que promovieran el civismo, la convivencia, el uso correcto de espacios públicos, instalaciones y el mobiliario urbano, pero también el respeto a los derechos de los vecinos, permitiría evitar situaciones que alteran la convivencia vecinal.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que en un próximo Pleno de ese Ayuntamiento se valore la oportunidad de regular unas normas de convivencia cívica del Municipio, dictando la correspondiente Ordenanza Municipal, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

2. Que en el próximo Pleno de ese Ayuntamiento se estudie y se valoren actuaciones para evitar que la interesada sigue padeciendo molestias por la utilización del muro de su propiedad como parte de las instalaciones del área de juego municipal.

Se agradece su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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