Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba indicada. Al mismo tiempo, el Consell Insular de Eivissa ha enviado su contestación y la Asociación compareciente ha remitido nuevos escritos para exponer que la situación no avanza.
Consideraciones
Una vez estudiado el contenido de toda la información enviada, así como lo expuesto por la Asociación, esta institución considera que parece ineludible que se reúnan todas las partes implicadas y se aborden los asuntos objeto de la presente queja, en la búsqueda de una adecuada protección del medio ambiente.
Decisión
Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula ante esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Atender las solicitudes de reunión de la Asociación apícola, poniéndose en contacto con la misma, con el fin de conseguir en su territorio el fomento de la apicultura y una efectiva prevención de incendios.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo