Texto
Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas en la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Desde esta Institución cabe apuntar las siguientes
Consideraciones
I. Modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana: En su escrito indica que no se está tramitando modificación normativa alguna pero que sí se ha creado un grupo de trabajo para analizar la distribución competencial de las entidades públicas en materia de servicios sociales. Desde esta Institución se han tramitado diferentes quejas con entidades con y sin convenio para tramitar expedientes de Renta Garantizada y en ambos se indica la dificultad al instruirlos o para realizar el Plan Familiar de Inserción, contando con el mismo equipo de profesionales. Esta línea de trabajo debería constituir una prioridad, ya que es evidente que parte de la demora en las tramitaciones se debe a esta circunstancia.
II. Dotación de personal: En su último escrito no hace referencia a si finalmente se ha incrementado el personal para agilizar la tramitación de los expedientes, tal y como señalaba en la anterior información recibida en septiembre de 2014.
III. Cambio en la fecha de efectos económicos: La Sentencia núm. 93/2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anula la Base Quinta del Anexo I de la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. En virtud de esta decisión, la fecha de los efectos económicos de las prestaciones de Renta Garantizada pasaría a ser la regulada anteriormente; es decir, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud (Base Quinta del Anexo I de la Orden de 3 julio de 2008).
IV. Dotación presupuestaria: De las quejas tramitadas se desprende que también existen problemas a la hora de disponer de suficiente crédito presupuestario aunque se hayan tramitado ampliaciones del mismo. Como ejemplo, la Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que financian las prestaciones de renta garantizada de ciudadanía para el ejercicio 2015, establece un crédito inicial de 29 millones de euros deduciendo, entre otros compromisos, 8.271.726,04€ correspondientes a los compromisos plurianuales incorporados a la anualidad 2014 y 165.011,84€ correspondientes a compromisos debidamente adquiridos del ejercicio 2014. Este concepto da a entender que el año 2014 no se disponía de crédito suficiente para hacer frente a todas las concesiones de Renta.
La Disposición Final Segunda de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana indica expresamente que el Consell habilitará para cada ejercicio presupuestario los oportunos créditos en el correspondiente proyecto de Ley de presupuestos a fin de cubrir el gasto que pueda ocasionar la aprobación de la presente Ley.
Además, el artículo 17 de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, bajo el título De los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo establece que corresponde a la Administración de hacienda adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los conceptos de gasto que se detallan en el apartado siguiente, entre ellos, están los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Al parecer, para financiar la Renta Garantizada se fijaban dos líneas en el presupuesto, una para las entidades con convenio y otra para personas físicas que solicitaran la Renta en una Administración sin convenio. Este año 2015, las Líneas se han fusionado y el concepto pasa a ser únicamente Línea de subvención T6355.
Siendo la Renta Garantizada un derecho subjetivo contemplado en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, sin sujeción, por tanto, a disponibilidad presupuestaria, extraña que en la Resolución antes citada se haga referencia a la Línea de subvención T6355 y en el apartado Tercero se señale literalmente que los créditos publicados tienen el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados. Cabe señalar que aunque se financie a las entidades con convenio, estos créditos se destinan a abonar la Renta Garantizada, por lo que en cualquier caso no deben estar condicionados al límite de la disponibilidad presupuestaria.
V. Demora en la tramitación de los expedientes: Como ya se ha hecho referencia en otros expedientes, se observa un incumplimiento general del plazo para resolver y notificar que, según el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público.
Es responsabilidad de esa Consejería y del personal encargado de la tramitación de estos expedientes de la Renta Garantizada adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impiden el normal funcionamiento de esa Administración.
Es por tanto necesario reiterar el recordatorio de deberes legales, ya formulado en otro expediente, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta Institución ha acordado formular a esa Consellería de Bienestar Social las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
1- Impulsar la modificación de las disposiciones relacionadas con la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía reguladas tanto en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, con el fin de simplificar el procedimiento de tramitación.
2- Proceder al aumento de dotación de personal para facilitar que la Renta Garantizada se resuelva en el plazo previsto legalmente.
3- Establecer los mecanismos necesarios para dotar de un crédito presupuestario real y ajustado al volumen de prestaciones, teniendo en cuenta que se está haciendo referencia a un derecho subjetivo y, por tanto, no limitado por la dotación presupuestaria.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Sin perjuicio de las resoluciones formuladas, se solicita información con relación a los siguientes aspectos:
Medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia núm. 93/2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y de la nulidad de la Base Quinta del Anexo I de la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
Información sobre la contradicción apreciada en la Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que financian las prestaciones de renta garantizada de ciudadanía para el ejercicio 2015, sobre la naturaleza de la Renta Garantizada, asumiendo tal derecho subjetivo como subvención sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Información detallada sobre los créditos presupuestarios correspondientes a la Renta Garantizada del periodo 2012-2015: Dotación inicial, ampliaciones realizadas, ejecución y liquidación al final de cada ejercicio (ingresos y gastos, dejando constancia de la adecuación o no de lo presupuestado inicialmente con los resultados finales).
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo