Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido se efectúan las siguientes:
Consideraciones
Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las actuaciones del Defensor del Pueblo son sumarias, y la administración debe responder con un informe sucinto sobre las cuestiones planteadas. No cumplimenta ese deber la remisión de copia de las actas de las unidades de la policía local, varias de ellas repetidas, sin un análisis o informe de esta documentación.
De las actas se deduce que las molestias se producen por la actividad de dos locales, “(…)” y “(…)”. A pesar de que son numerosas las actuaciones policiales, en varias de las actas se considera que la queja no procede. También hay que considerar que en muchas ocasiones se trata de conductas incívicas que se producen en la vía pública, fuera de los locales en cuestión. Pero no es menos cierto que los locales, y especialmente “(…)”, han sido objeto de numerosas denuncias por ruido e incluso en varias ocasiones la titular no ha presentado la licencia al ser requerida por los agentes, tal y como consta en el acta de 17 de octubre de 2014.
Sin embargo, estos hechos no han dado lugar a reacción municipal, a pesar de la insistencia del interesado autor de la queja.
Es necesario recordar a esa Alcaldía que el artículo 25 de la ley 7/1985, de 26 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia propia municipal el medio ambiente y la protección contra la contaminación acústica, por lo que ese Ayuntamiento no puede adoptar una actitud pasiva ante las denuncias de los ciudadanos ni dejar de ejercer sus atribuciones de manera eficaz.
Decisión
Se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Requerir a la titular del establecimiento el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia, especialmente en materia de ruidos.
2. Iniciar procedimiento sancionador, en el caso de que la titular del establecimiento no atienda el requerimiento.
3. Aumentar la presencia policial en la calle Benet Pons i Fabregues para disuadir las conductas incívicas en la vía pública.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo