Aumento de la vigilancia por parte de la policía municipal en una zona de juego infantil, ante comportamientos incívicos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12015491


Texto

Se ha recibido escrito de la interesada referido a la queja arriba indicada. Alega que durante el verano pasado llamó en dos ocasiones al 092 y que la policía no acudió en la segunda ocasión, por lo que no volvió a llamar. Señala que con las medidas adoptadas el problema de ruido no se soluciona y que se deberían tomar medidas definitivas.

Consideraciones

Esta institución ya ha señalado que, en este caso, el problema de ruido denunciado es ante todo un problema de convivencia ciudadana.

El Defensor del Pueblo comprende la dificultad que entraña para la autoridad municipal garantizar el uso cívico de las instalaciones, pues la Administración tiene medios escasos y no puede evitar en todos los casos que determinados ciudadanos tengan una conducta molesta. Pero las instalaciones son de titularidad municipal y, en consecuencia, esa Entidad local debe actuar con la determinación necesaria.

Algunas soluciones que se plantean en casos análogos son: (1) que el dispositivo Policial actúe de oficio y no únicamente cuando un vecino solicita su intervención, especialmente en época estival cuando el ruido es mayor y (2) aplicar de forma eficaz las medidas de las que dispone esa Administración municipal en cuanto a multas y sanciones, lo que supondría un efecto disuasorio al tiempo que un efecto educativo.

Decisión

A la vista de las alegaciones formuladas por la promotora la queja, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Ante la persistencia de las molestias denunciadas, incrementar la vigilancia de la zona con policía municipal en la época estival y en los días y horarios de máxima afluencia; y ante comportamientos constitutivos de infracción, iniciar procedimientos sancionadores según lo previsto en la Ordenanza sobre Civismo y Convivencia Ciudadana de Leganés.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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