Texto
Se ha recibido su escrito (ref.: …../16), en relación con la queja arriba señalada, formulada por don (…..), con motivo del inicio de la vía de apremio de unas multas de tráfico de las que no había tenido conocimiento hasta ese momento.
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento no aprecia irregularidad en las notificaciones practicadas en los expedientes sancionadores números (….., ….. y …..), porque fueron remitidas a la dirección que aparecía en los Registros de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el artículo 59 bis de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
2. Según consta, esas notificaciones resultaron desfavorables porque el destinatario resultaba allí DESCONOCIDO, motivo por el que se procedió a su publicación mediante edictos, y aunque, según sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1995, cuyos fundamentos han sentado la doctrina siguiente, “… la notificación (aparentemente) practicada mediante la publicación en el BOP de los edictos y anuncios comentados carece, en cualquier caso, de virtualidad, pues ese sistema de notificación solo es viable, excepcionalmente, como se dice expresamente en el artículo 80.3 de la LPA, hoy 59, (cuya compatibilidad con el artículo 45.2 de la Ley General Tributaria, a modo de matización complementaria del mismo, no debe ni puede excluirse), cuando los interesados sean desconocidos o se ignore su domicilio, …”, en este caso ello no era cierto, ya que el interesado no ha variado su domicilio, y así ha comparecido en todos los escritos que ha presentado en su expediente y ante esta institución.
3. Y ese Ayuntamiento no ignora que si el Servicio de Correos anota en el documento de intento de entrega de la notificación tal circunstancia (DESCONOCIDO), no deja para el destinatario aviso alguno de llegada y del lugar donde puede ir a recoger la notificación. Sin ese documento, el interesado no pudo tener conocimiento del expediente sancionador que se había instruido a su vehículo, ni que tenía la oportunidad de pagar la multa con una bonificación del 50% de su importe.
4. En definitiva, el error cometido por el Servicio de Correos, al considera que el interesado era DESCONOCIDO (cuando en realidad sí vivía allí), le ha producido indefensión en este procedimiento sancionador: no ha podido ni formular alegaciones ni pagar la sanción con el descuento del 50%.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar la revocación de las sanciones de los expedientes sancionadores números (….., ….. y …..), por no haberse producido las notificaciones correspondientes, causando manifiesta indefensión al denunciado.
En la seguridad de que la sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo