Ausencia de promoción interna a la categoría de Farmacéutica y falta de resolución de un recurso de alzada

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 18000334


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…).

Consideraciones

1. Del contenido de dicho informe se desprende que el recurso de alzada objeto de la queja fue presentado el (…) de (…) de 2017, y no ha sido resuelto, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Constituye, además, un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. También constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta línea, debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

2. No se aprecia, ni se alega la concurrencia de alguno de los casos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma del procedimiento administrativo común.

3. A su vez, el apartado 5 del artículo 21 de la señalada ley procedimental, prevé que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, actuación que se desconoce si se ha llevado a cabo.

4. Al propio tiempo, el artículo 23 de la norma señala, a propósito de la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Y concluye en su apartado 2 que, contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin que esa Administración haya informado de la realización y cumplimiento de estas previsiones a través de las oportunas actuaciones.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de su ley orgánica reguladora, ha decidido formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a dictar resolución expresa al recurso de alzada presentado por la interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Y, al amparo del mismo precepto, esta institución ha decidido dirigir a esa Administración sanitaria el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

Le agradeceré la acogida que dispense a la Sugerencia formulada, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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