Ausencia de resolución a la solicitud de habilitación sanitaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17006475


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Da cuenta en su respuesta de las actuaciones relacionadas con la resolución a las solicitudes formuladas de certificación de servicios profesionales como psicóloga, o psicólogo, desarrollando actividades sanitarias, que, en el caso de la interesada, presentó el 3 de octubre de 2014, y de la tramitación requerida a los solicitantes pendientes, como la actora, de la señalada resolución, y la necesidad de aportar certificación del centro o servicio sanitario que acredite la prestación de servicios profesionales desarrollando actividades sanitarias como psicólogo o psicóloga. Resoluciones administrativas ‑como aproximadamente una cuarta parte de las 5.265 solicitudes formuladas con el mismo fin en aquella fecha inicial‑, que igualmente se encuentran en trámite, según se informa, por similares circunstancias, y que, en otro caso, serían desestimadas.

Nada se dice en cuanto a las causas del retraso acumulado en la resolución, ni de los recursos disponibles para llevar a cabo la misma, lo que redunda en la resolución extemporánea de las solicitudes planteadas, sin una solución que dote de la celeridad requerida a esa actuación, ni un horizonte temporal para verla cumplimentada.

2. Partiendo de estos presupuestos, es posible considerar que una actividad administrativa eficaz no puede ignorar los efectos que lleva aparejados el análisis de esta repetida situación y de la dilatación en resolver estas peticiones.

Con esto se quiere decir que se trata de una actividad de carácter estructural de esa Administración, puesto que obedece a unas funciones ordinarias previamente establecidas conforme a la estructura y funciones de ese centro directivo en relación con la resolución de las solicitudes formuladas por los administrados. Detectar la debilidad en el desarrollo de esas actuaciones debe derivar en la mejora del servicio a prestar.

De esta forma se deben arbitrar las medidas necesarias para reforzar en medios humanos la unidad competente en la resolución de las solicitudes, para lograr una adecuación entre los medios disponibles y los necesarios a la vista de la actividad que se viene desarrollando anualmente en esta unidad. Y ello de manera que se dé cumplimiento al plazo de resolución de las solicitudes, que no podría exceder de seis meses, a falta de plazo en el procedimiento, con el fin de paliar la extemporaneidad apreciada en la resolución administrativa.

Todo ello sin la minoración en las garantías que el ordenamiento jurídico establece en la resolución, en plazo, de las solicitudes formuladas, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‑como ya hacía la Ley 30/1992, de 26 de noviembre‑, de forma que pueda cumplirse el principio de eficacia que rige la actuación de la Administración recogido en el artículo 103.1 de la Constitución.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa dirección general las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Arbitrar las medidas necesarias para reforzar en medios humanos la unidad competente en la resolución de las solicitudes de certificación de la habilitación sanitaria, de forma que se dé cumplimiento al plazo de resolución establecido en la Ley procedimental, en relación con el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución.

2. Resolver, a la mayor brevedad posible, la solicitud formulada por la afectada, y las formuladas por los otros solicitantes, pendientes de resolución.

Se agradecerá la acogida que dispense a estas Sugerencias, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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