Resolución de un recurso de alzada en plazo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Salud. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17004306


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Da cuenta en su respuesta de la importante y compleja carga de trabajo que vienen desarrollando tanto el Servicio Jurídico de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, con un equipo humano limitado y sometido a rotación por su vinculación laboral, como el Servicio Jurídico de esa Consejería que adolece del mismo problema en cuanto a sus recursos disponibles, lo que redunda en la resolución extemporánea, con cierta frecuencia, de los recursos administrativos planteados.

2. Partiendo de estos presupuestos, si bien esta institución comprende que tales circunstancias supongan un retraso en la actividad normal de estas unidades, resulta igualmente posible considerar que una actividad administrativa eficaz no puede ignorar los efectos que lleva aparejados el análisis de esta repetida situación.

Con esto se quiere decir que se trata de una actividad de carácter estructural, puesto que obedece a unas funciones ordinarias previamente establecidas conforme a la estructura y funciones de ambas administraciones en relación con la resolución de las solicitudes y recursos formulados por los administrados. Detectar la debilidad en el desarrollo de esas actuaciones debe derivar en la mejora del servicio a prestar.

De esta forma se deben arbitrar las medidas necesarias para reforzar en medios humanos las unidades competentes en la resolución de los recursos y solicitudes, para lograr una adecuación entre los medios disponibles y los necesarios a la vista de la actividad que se viene desarrollando anualmente en estas unidades. Y ello de manera que se dé cumplimiento al plazo de resolución de los recursos administrativos, con el fin de paliar la extemporaneidad apreciada en la resolución administrativa.

Todo ello sin la minoración en las garantías que el ordenamiento jurídico establece en la resolución, en plazo, de los recursos formulados, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma que pueda cumplirse el principio de eficacia que rige la actuación de la Administración recogido en el artículo 103.1 de la Constitución.

3. Por último, en una nueva comunicación el Sr. (…..) expone la ausencia de respuesta en plazo al recurso de alzada interpuesto el 19 de junio, cuya copia se adjunta.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Arbitrar las medidas necesarias para reforzar en medios humanos las unidades competentes en la resolución de los recursos y solicitudes, de forma que se dé cumplimiento al plazo de resolución de los recursos administrativos establecidos en la Ley procedimental, en relación con el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución.

Le agradeceré la acogida que dispense a esta Sugerencia, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Y, por otra parte, se ha decidido solicitar de esa Consejería de Salud la remisión de nueva información acerca de la respuesta al recurso de alzada antes indicado o, en su caso, la previsión temporal sobre su efectiva resolución.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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