Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre suministro de agua.
Consideraciones
1. Apunta que la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Sr. (…) está a la espera de ser resuelta. No obstante, señala que a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, la no resolución expresa del procedimiento tendrá efectos desestimatorios.
2. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
3. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la citada Ley 30/1992 prevén que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Decisión
Por todo ello, se ha acordado realizar, de conformidad con el artículo 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente el procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por el interesado, según impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RESOLUCIÓN o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo