Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En el mismo comunica la dificultad para evaluar la solicitud del interesado y añade que no dispone de personal técnico para realizar las pertinentes labores de evaluación que permitan emitir una resolución sobre la solicitud de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada.
2. Cabe señalar que el artículo 221, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina (por remisión al artículo 220.2 del mismo texto legal) que el plazo máximo para la resolución de este procedimiento es de seis meses.
3. El interesado presentó su solicitud el 3 de marzo de 2017, por lo que se encuentra próximo a cumplirse el plazo de 4 años desde que dicha solicitud se presentara.
4. El artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como una obligación para la Administración la resolución expresa de todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Resolver y notificar expresamente al interesado la resolución que se adopte relativa a la posible rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
2. Como consecuencia de lo anterior, que se resuelva y notifique expresamente la resolución que se adopte relativa a la posible devolución de los ingresos indebidamente cobrados en virtud de las autoliquidaciones del IIVTNU.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)