Se ha recibido en esta institución un escrito del gabinete de esa consejería sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 20 de julio de 2022, iba dirigido a su autoridad.
2. En el informe elaborado se manifiesta que la Dirección de Tráfico ha tramitado el expediente atendiendo a la Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que se entiende correctamente tramitado.
3. Esta institución, en su anterior escrito no cuestionaba dicho aspecto, esto es, si había existido o no alguna irregularidad en la tramitación del expediente, sino que solicitaba información sobre los motivos por los que no se admitía el pago de sanciones a través de transferencia bancaria, tal como sí se admite, para supuestos idénticos, por la Dirección General de Tráfico. A este respecto, en la respuesta remitida al interesado por la asesoría jurídica, se ponía de relieve que «La única forma de pagar para los extranjeros es con tarjeta de crédito. Así realizan el pago todos los ciudadanos extranjeros, sean de la Unión Europea o no. No es posible por transferencia bancaria».
Es evidente que dicho pago si es posible realizarlo en los expedientes que se tramitan en la Dirección General de Tráfico, por lo que hubiera sido más adecuado informar al interesado, para evitar confusiones, que, sin perjuicio de que los expedientes sancionadores tramitados por la Dirección General de Tráfico si se pueden pagar por transferencia, en los tramitados por esa dirección general el pago es el establecido en la Orden de 11 de abril de 2008, de la consejera de Hacienda y Administración Pública.
También se informa de que se actúa así para evitar gastos innecesarios a los ciudadanos, como los gastos por transferencia o los derivados del cambio de divisa.
A este respecto, esta institución considera que la inclusión de dicho método de pago no obligaría a realizarlo solo por transferencia, sino que sería uno más, facilitando así la tramitación y que fuera el afectado el que decidiera la forma de efectuar el mismo, sobre todo teniendo en cuenta que muchas entidades bancarias, dependiendo del tipo de cuenta, no cobran por la realización de transferencias.
Por ello, se solicitaba información sobre si se estaban realizando actuaciones para poder habilitar dicho pago a través de transferencia.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de V.E., prosigue la actuación solicitando información sobre si, por parte de esa administración, se va a valorar la oportunidad de proceder a una revisión de los medios de pago actualmente autorizados, incluyendo la transferencia bancaria, medio este que se admite en la casi totalidad del territorio nacional, para facilitar así el pago de las sanciones a los ciudadanos.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo