Se ha recibido en esta institución un informe de la Policía local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información, al igual que el escrito anterior de ese ayuntamiento, no ha sido remitida por parte de V.I., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 21 de junio de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el informe de referencia se manifiesta que la única fotografía obrante en el expediente es la que en su día fue remitida. A este respecto y como ya se manifestó con anterioridad, en dicha fotografía no se aprecia con claridad la matrícula del vehículo infractor y, en cualquier caso, la última letra de la misma parece coincidir con la primera, una «G».
3. En caso de ser así, la sanción no se pudo cometer con el vehículo del interesado, cuya matrícula es (…).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.I. información sobre lo expuesto en las consideraciones 2 y 3 del presente escrito.
A este respecto y dado que debe obrar en dependencias de la Policía local la fotografía original, se agradecería la remisión de una copia de la misma, en soporte físico, al objeto de poder determinar con claridad la matrícula del vehículo infractor.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo