Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar contestación por escrito a la solicitud presentada para que se instale un espejo en la carretera de acceso a su vivienda.

Fecha: 19/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Miengo (Cantabria)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012404

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 19/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Miengo (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22012404

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta Institución un escrito de la Concejalía de Seguridad de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 30 de septiembre de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito de referencia se participa que, en fecha posterior a la presentación del escrito atendió personalmente a doña (….) a quién se le informó de que la colocación de un espejo en el sitio que se solicitaba, carretera autonómica (…), no era posible por parte del ayuntamiento al ser una carretera de titularidad autonómica.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. las siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar contestación por escrito a la solicitud presentada por el interesado para que se instalara un espejo en la carretera de acceso a su vivienda.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES 

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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