Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 03/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22016071

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito del presidente de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y de la jefa de sección de Asistencia Ciudadana de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 12 de julio de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el informe remitido se manifiesta que las vías indicadas tienen su correspondiente frecuencia de limpieza ordinaria, y se está trabajando para reforzar las mismas.

3. Por otra parte, y respecto de las laderas afectadas por vertidos de residuos, se informa de que se tratan de espacios donde cualquier actuación de limpieza puede poner en peligro la integridad física del personal, el cual no tiene ni formación, ni epis de seguridad para este tipo de actuaciones de limpieza.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre los siguientes aspectos:

1. Qué tipo de refuerzo se está llevando a cabo para la limpieza de las calles a que hace referencia la interesada.

2. Si, por parte de ese ayuntamiento, se van a llevar a cabo actuaciones para una limpieza efectiva de los residuos depositados en las laderas afectadas, ya sea con cursos de formación para el personal de limpieza, compra de equipos de protección adecuados o utilizar los servicios de alguna empresa que realice dicha labor.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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