Texto
Se ha recibido en esta institución un escrito de la Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 9 de agosto de 2018, iba dirigido a esa alcaldía.
2. Se remite copia del expediente incoado a la interesada, por una presunta infracción a las normas de seguridad vial, así como de las notificaciones practicadas en el mismo.
3. No obstante, no se remite copia de la notificación que se debió practicar a la interesada de la resolución por la que se acordaba desestimar el recurso potestativo de reposición presentado por ella en el mes de diciembre del año 2016.
4. Por otra parte, en dicha resolución tampoco se establecen que otros recursos caben contra la misma.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre las notificaciones practicadas a la interesada de la resolución por la que se desestimaba el recurso potestativo de reposición presentado por ella en el mes de diciembre del año 2016.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)