Se ha recibido en esta institución un escrito del Departamento de Atención al Cliente de (…) sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 3 de noviembre de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito recibido se manifiesta que ya se informó al interesado de la imposibilidad de acceder a su petición, ya que el titular del vehículo tiene que estar empadronado en una vía regulada. No obstante, la nueva solicitud del interesado ha sido remitida al Dirección General de Movilidad para su estudio.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre el trámite de la nueva solicitud del interesado, de que se le expida la tarjeta ya que la calle donde reside es peatonal.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo