Se ha recibido en esta Institución un informe del instructor de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 16 de febrero de 2023, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el informe se manifiesta que se va a proceder de inmediato al ingreso en la cuenta del interesado de la devolución acordada.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre si se va a proceder al abono de la devolución incluyendo intereses de demora.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo