Se ha recibido en esta Institución un escrito del Concejal Delegado de Educación, Agenda Urbana y Gobierno Abierto, de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 3 de noviembre de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.
2. Entre la documentación enviada obra un escrito en el que se informa sobre los dos primeros puntos del escrito que el compareciente presentó en ese ayuntamiento el pasado día 1 de junio de 2022, registro (…).
3. No obstante, no se informa de si se ha dado contestación al citado escrito, tal como se solicitó en la anterior comunicación de esta institución.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre si se ha dado respuesta al escrito presentado por el interesado el día 1 de junio de 2022, registro (…) o, en caso contrario, de los motivos por los que, hasta el momento, no se ha respondido al citado escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo