Se ha recibido en esta Institución un escrito de la jefa de servicio de Producción Ganadera sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.I., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 22 de febrero de 2022, iba dirigido a su autoridad.
2. En el escrito de referencia se participa las actuaciones seguidas tras la remisión a ese departamento del expediente del SEPRONA tras la visita a una explotación ganadera propiedad del interesado.
3. No obstante, no se ha procedido a dar contestación al escrito presentado por el interesado el pasado día 25 de noviembre de 2022, registro (…), en el que solicitaba que se le remitiera copia de la denuncia formulada en su contra ante el Seprona.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado ante esa dirección general el día 25 de noviembre de 2022, registro (…).
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de esa dirección general, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo