Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 27/06/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21016715

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito y documentación complementaria por parte de la Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de la Administración obligada, a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 9 de febrero de 2023, iba dirigido a esa Vicepresidencia.

2. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se iniciaron actuaciones con la Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia que se concluyeron con fecha 9 de febrero de 2023, al informar de que carecía de presupuesto y competencia para proponer la dotación presupuestaria necesaria, para que los incapacitados sometidos a su tutela puedan gozar de una defensa en juicio análoga a la de las personas que no han sido incapacitadas, en lo que a la posibilidad de proponer informes periciales de parte se refiere.

3. Con la misma fecha se iniciaron actuaciones con esa vicepresidencia y se formuló la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se garantice, con la diligencia de un buen padre o madre de familia, los derechos de alegación, prueba y defensa, de quienes por declaración de incapacidad estén sometidos a la tutela de la Junta de Extremadura y, en concreto, sea posible aportar a los juicios en que estos resulten imputados el informe psiquiátrico pericial de parte que pueda coadyuvar a la valoración de su eventual inimputabilidad o eximente, dotando presupuestariamente para tal fin a la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura.

Así mismo se formuló la siguiente:

SUGERENCIA

Que se garantice, con la diligencia de un buen padre o madre de familia, los derechos de alegación, prueba y defensa, del afectado por este expediente que por declaración de incapacidad está sometido a la tutela de la Junta de Extremadura y, en concreto, sea posible aportar a los juicios en que resulte imputado el informe psiquiátrico pericial de parte que pueda coadyuvar a la valoración de su eventual inimputabilidad o eximente, dotando presupuestariamente para tal fin a la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de esa vicepresidencia, prosigue la actuación requiriendo de V.E. información sobre la aceptación, o no aceptación, de las referidas recomendación y sugerencia.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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