Se ha recibido en esta institución un escrito de la Policía local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.I., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 29 de junio de 2023, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito de referencia se informa de las actuaciones llevadas a cabo para la averiguación de los hechos denunciados por el interesado, en concreto, sobre el presunto trato irregular de una agente de la Policía local contra su persona.
3. En el informe elaborado se considera que la queja presentada por el interesado el pasado día 5 de febrero de 2023, se ha dado por contestada con la respuesta que le fue remitida por el Servicio de Atención Ciudadana «lamentando el accidente sufrido y agradeciendo la queja presentada que nos ayuda a mejorar el servicio y recibir información desde la percepción del ciudadano».
Esta institución considera que una queja en la que se denuncia la actuación de un agente de la Policía local de ese ayuntamiento que pudiera ser objeto de correción disciplinaria, en el supuesto de que se hubiera producido, debería ser objeto de una contestación específica en la que se informe de las actuaciones seguidas para la averiguación de los hechos denunciados y, en su caso, de los motivos por los que no se considera que la actuación denunciada debería ser corregida en el ámbito disciplinario.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. las siguientes Resoluciones:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado el día 5 de febrero de 2023, denunciando la actuación de una agente de la Policía local que, de ser cierta, debería ser corregida en el ámbito disciplinario.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo