Se ha recibido en esta institución un escrito de la Policía Local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1.- Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 29 de mayo de 2023, iba dirigido a esa alcaldía.
2.- En el escrito de referencia se informa sobre el expediente sancionador incoado al interesado y se remite copia de la documentación que integra el mismo. A este respecto se ha informado al interesado que no se observa ninguna actuación irregular en las notificaciones practicadas en dicho expediente.
3.- Con relación a la detracción de puntos al interesado, se reconoce que la misma no debió efectuarse y fue debida a un error, ya que no se trataba de una infracción cometida con un vehículo a motor.
No obstante, cuando el interesado solicitó que se rectificara el error, se le contesta que no procede acceder a su petición, al haber transcurrido un tiempo excesivo desde que se cometió la infracción, sin tomar en consideración, en ese momento, que el error fue del propio ayuntamiento que podía rectificar de oficio.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. las siguientes Resoluciones:
SUGERENCIA
Que se proceda a informar a la Dirección General de Tráfico que la notificación que les fue remitida para la detracción de puntos del interesado no resultaba procedente ya que la persona denunciada no conducía un vehículo a motor.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo