Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, así como auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 16/11/2023
Administración: Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22006337

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En primer lugar, es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración municipal en la remisión del informe solicitado. El 15 de septiembre de 2022 se solicitó la emisión de un informe sobre el asunto planteado por la interesada, sin embargo, esta institución ha tenido que remitir dos requerimientos para recibir dicho informe.

2. Los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, el artículo 8.2 señala que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, puede ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3. El Defensor del Pueblo confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

4. Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar la información remitida, se comprueba que se han adoptado medidas para solucionar el problema planteado, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, así como auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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