Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado

Fecha: 19/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023675

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta Institución un escrito de la jefa del servicio de seguridad ciudadana y emergencias en funciones de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 25 de octubre de 2023, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito remitido se informa, no solo sobre la denuncia del interesado contra un agente, sino también del expediente sancionador por infracción a las normas de tráfico, aspecto este que, en ningún momento se ha cuestionado por parte de esta institución.

3. Se afirma que, hasta el momento, no ha sido posible una audición perfecta de las palabras del agente al interesado y que, a juicio de la funcionaria que emite el informe, «queda acreditado que no existe delito del artículo 390 del Código Penal», tal como solicitaba el interesado en su escrito de denuncia.

4. Esta institución considera que, sin perjuicio de la calificación que hizo el interesado de lo plasmado por un agente en el boletín de denuncia o el precepto del Código Penal que pensaba le podía ser de aplicación, el hecho cierto es que el agente esgrimió, como motivo para la no notificación en mano de la denuncia, el «carecer de medios…para proceder al seguimiento del vehículo», cuando dicha afirmación, a la vista del video remitido por el interesado, no resulta ser cierta, tal como se reconoce en el propio informe remitido a esta institución, donde se pone de relieve que «…el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, pudo notificar la denuncia en el momento de cometerse los hechos».

5. En consecuencia, se trata de determinar si el agente, al plasmar en el boletín de denuncia un motivo para la no notificación en mano al denunciado, ha cometido, bien algún delito, como creía el interesado, bien una infracción del régimen disciplinario que rige en la Policía Local de ese ayuntamiento, en cuyo «Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife» se establece lo siguiente:

«El régimen disciplinario de los miembros de la Policía Local se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la reforma introducida por la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por este reglamento y, con carácter supletorio, por las disposiciones aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre el trámite que se siga en las diligencias iniciadas para el esclarecimiento de los hechos.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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