Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

ADVERTENCIA:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 06/03/2024
Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23032989

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por Dña. (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Analizado su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese organismo, que se da por conforme, procediendo a concluir la tramitación efectuada con motivo de la tramitación de la presente queja.

2. Al margen de lo anterior, se ha de significar que el presente expediente está siendo tramitado por el Defensor del Pueblo, y no por la Adjunta Segunda, como por error se indica en el oficio de remisión, cargo que, por otra parte, no es ostentado por Dña. Concepción Ferrer i Casals desde hace más de dos años, un error del que ya ha sido advertida esa consejería en anteriores comunicaciones.

3. De acuerdo con las previsiones de la Ley 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha de ser la autoridad a la que se remiten las solicitudes de información y las resoluciones la que dé respuesta a las mismas en cumplimiento del deber de colaboración que afecta a todos los poderes públicos.

El hecho de que la contestación solicitada a esa consejería el pasado 12 de diciembre de 2023 haya venido suscrita por autoridad distinta, sin que conste oficio alguno por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, responsable máximo de ese departamento, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado la siguiente:

ADVERTENCIA

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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