Se ha recibido en esta institución un escrito del Servicio de Información al Consumidor de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 16 de marzo de 2023, iba dirigido a esa alcaldía.
2. Entre la documentación enviada obra un informe del oficial jefe de la Policía Local de Tacoronte, con relación al expediente (…) y un atestado de la Guardia Civil del puesto de Tacoronte. En dicho atestado se formularon varias denuncias voluntarias que fueron remitidas a la jefatura de la Policía Local.
3. No obstante, no se da respuesta a las peticiones de información formuladas en los apartados 2, 3 y 4 de la Decisión del anterior escrito de esta institución.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre los siguientes aspectos:
1.- Se dé respuesta a las peticiones de información formuladas en los apartados 2, 3 y 4 de la Decisión del anterior escrito de esta institución.
2.- Se informe del trámite dado a las denuncias formuladas que fueron remitidas a la jefatura de la Policía Local por la Guardia Civil, en el atestado de fecha dos de diciembre de 2022, número (…).
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo