Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 27/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Badalona (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23032301

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta Institución un escrito del tesorero accidental de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 10 de abril de 2024, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito de referencia se manifiesta que la resolución expresa del recurso de reposición fue notificada al interesado el día 23 de abril de 2024.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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