Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

ADVERTENCIA:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 13/09/2024
Administración: Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24010847

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por D. (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Analizado su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese organismo, que se da por conforme, procediendo a concluir la tramitación efectuada con motivo de la tramitación de la presente queja.

2. Al margen de lo anterior, se ha de significar que, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha de ser la autoridad a la que se remiten las solicitudes de información y las resoluciones la que dé respuesta a las mismas en cumplimiento del deber de colaboración que afecta a todos los poderes públicos.

El hecho de que la contestación solicitada a esa consejería el pasado 17 de abril, haya venido suscrita por el Delegado Territorial en Sevilla, sin que conste oficio alguno por parte de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, responsable máximo de ese departamento en la Junta de Andalucía, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

ADVERTENCIA

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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