Se ha recibido en esta Institución un escrito del sargento de la policía local de ese ayuntamiento, instructor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 22 de septiembre de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito de referencia se ponen de relieve los documentos que, hasta el momento, han sido remitidos a la interesada. No obstante, no se informa si en dichos expedientes existen resoluciones sancionadoras, notificaciones de las mismas, etc.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitándole remita a esta institución una copia completa de los expedientes sancionadores (…) y (…) incoados a la interesada, incluida la documentación completa de los mismos que se encuentren custodiados por la empresa (…), que gestiona las denuncias en materia de tráfico de ese ayuntamiento.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo