Obligación de contestar a los escritos del Defensor del Pueblo El Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo es quien ha de remitir el informe solicitado.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Salamanca

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 18014850


Texto

Se ha recibido en esta institución un telefax de la Jefatura de la Policía Local de ese Ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 22 de octubre de 2018, iba dirigido a esa alcaldía.

2. Entre la documentación enviada obra la denuncia formulada por agentes de ese cuerpo policial, así como la ratificación de los mismos respecto de la denuncia formulada contra la interesada.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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