Se ha recibido en esta institución un escrito de la Policía local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 11 de mayo de 2023, iba dirigido a esa alcaldía y en el mismo ya se efectuó un Recordatorio de Deberes Legales en el sentido de que debía de ser el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado, reiterativo del que se remitió a S.S. en escrito de fecha 29 de noviembre de 2022 por el mismo motivo.
2. Del contenido del citado escrito se deduce que se acepta la Sugerencia formulada por esta institución con fecha 11 de mayo de 2023, en relación con que se diera contestación al escrito presentado por la interesada el día 11 de agosto de 2022.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo