Deber de cumplimentar los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 05/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20028110

 


Deber de cumplimentar los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito de la Comisaría de la Policía Local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 9 de diciembre de 2020, iba dirigido a esa alcaldía.

2. De dicho escrito se deduce que se aceptan las Sugerencias n.º 1, 3 y 5 formuladas por esta institución con fecha 9 de diciembre de 2020 en relación con las medidas para evitar contagios por covid-19 en los calabozos de la Policía Local.

3. Se manifiesta que no se toma la temperatura a las personas detenidas, para evitar contagios, al ser la fiebre uno de los indicadores de la enfermedad, como también son la tos, la dificultad para respirar, etcétera, sin que se informe sobre las razones para su no aceptación.

4. Finalmente, no se informa sobre si la Sugerencias n.º 4 (desinfección de vehículos), ha sido aceptada o, caso de no ser así, las razones que se estimen para su no aceptación.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando que se valore la oportunidad de aceptar la Sugerencia relativa a la toma de temperatura de los detenidos, así como información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada sobre la desinfección de los vehículos y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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