Obligación de cumplimentar los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 22/02/2021
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20026188

 


Obligación de cumplimentar los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo.

Con motivo de la comparecencia ante esta institución de don (…..) se iniciaron actuaciones ante ese Ilustre Colegio, solicitando información de V.E. mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2020.

Consideraciones

1. Dicha solicitud de información, referida a la falta de contestación a una solicitud efectuada el día 2 de octubre de 2019, para que se le reconociera el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no fue contestada por V.E., sino por el presidente de la Comisión del Turno de Oficio.

2. En dicho escrito se participaba, entre otras consideraciones, que era la Comisión de Asistencia Jurídica la que, una vez reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, debió de comunicar al interesado, tanto la resolución adoptada en su reunión de 16 de enero de 2020, como las designaciones realizadas por los colegios profesionales intervinientes.

3. Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2021, se solicitó de V.E. la remisión de una copia del escrito que se remitió al interesado, dando respuesta a su solicitud e informando de la resolución adoptada en la reunión de la Comisión de Asistencia Jurídica de fecha 16 de enero de 2020.

4. En respuesta a esta petición de información, se han vuelto a recibir sendos escritos del presidente de la Comisión del Turno de Oficio, en los mismos términos que los expresados en su anterior comunicación, sin remitir la copia solicitada.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., prosigue la actuación solicitando la remisión de una copia del escrito que se remitió al interesado, dando respuesta a su solicitud e informando de la resolución adoptada en la reunión de la Comisión de Asistencia Jurídica de fecha 16 de enero de 2020.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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