Se ha recibido en esta institución un escrito del secretario de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 30 de julio de 2021, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el informe se manifiesta que los medios con que cuenta la Policía Local para evitar los botellones son limitados, pero que se han efectuado denuncias por estos hechos tanto de la propia Policía Local como de la Guardia Civil.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre los siguientes aspectos:
1. Número de denuncias tramitadas por ese ayuntamiento, relacionadas con el consumo de alcohol en la vía pública, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, especificando si las mismas se han iniciado por denuncia de agentes de la Policía Local o por denuncia de agentes de la Guardia Civil.
2. Número de servicios nocturnos asignados a las patrullas de la Policía Local para evitar dichos actos, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)