Se ha recibido en esta institución un escrito de un sargento de la Policía local de ese ayuntamiento, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 16 de noviembre de 2021, iba dirigido a esa alcaldía y en el mismo se le efectuó un Recordatorio de Deberes Legales, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, debía ser el jefe del organismo al que se dirige esta institución quien ha de remitir el informe solicitado.
2. En el escrito de referencia, esta institución solicitaba de ese ayuntamiento que se diera respuesta al escrito presentado por la interesada, de fecha 25 de marzo de 2021, registro de entrada número (…). En dicho escrito reflejaba una actuación, a su juicio, irregular de agentes de la Policía local de ese ayuntamiento. Así, en el escrito de referencia reflejaba en su encabezamiento, “ASUNTO: ACTUACIÓN POLICIAL ../../2021” y en la solicitud “que se abriera una investigación al agente implicado, 1060, y su compañero…”.
3. Dicho escrito sigue sin responderse, informando a la interesada, tal como se ha hecho a esta institución, sobre los motivos por los que no se considera que la actuación de los agentes ha sido irregular, por lo que pudiera desprenderse que se está incumpliendo la obligación de dictar la resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.
En este caso, no se puede considerar que la interesada, en su escrito, cuestione, únicamente, la sanción impuesta, lo que parece deducirse del final de dicho escrito, sino que solicita expresamente una investigación contra los agentes que debe ser objeto de respuesta por parte de ese ayuntamiento.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. las siguientes resoluciones
SUGERENCIA
Que se proceda a dar respuesta al escrito presentado por la interesada, de fecha (…), registro de entrada número (…), en el que solicitaba una investigación por la actuación de agentes de la Policía local de ese ayuntamiento.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo