Se ha recibido en esta institución un escrito del jefe del Servicio de Recaudación en funciones de ese ayuntamiento, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 29 de septiembre de 2021, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito de referencia se informa de que se ha procedido a anular las sanciones impuestas y a devolver el importe cobrado en su día.
3. Con relación al reintegro del saldo del sistema de puntos del carnet de conducir, revisión y recuperación de los mismos, se está a la espera del informe que facilite el SSCVM con relación al trámite practicado para la regularización de los citados puntos y si se ha procedido a la restitución de los mismos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre la recuperación de los puntos en el permiso de la interesada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo