Se ha recibido en esta institución un escrito de la Policía local de ese ayuntamiento, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 12 de julio de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito de referencia se manifiesta que, al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado, sería preciso que se concretase el número de expediente asignado a la queja realizada en la web municipal de ese ayuntamiento.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación informando que las quejas presentadas por el interesado son los números (… y …).
Por ello, se solicita que informe sobre estos antecedentes.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo