Se ha recibido en esta institución un escrito del director general de relaciones con la sociedad civil sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 18 de mayo de 2022, iba dirigido a esa consejería.
2. En el escrito de referencia se manifiesta que, consultados los archivos existentes en la Dirección General y en el Servicio Territorial de Fomento de Segovia no consta la recepción de ninguna solicitud de fecha 14 de febrero de 2022.
En este sentido informar de que la solicitud a que se hacía referencia fue presentada en el año 2020 y no el año 2022 como se informó en el anterior escrito, debido a un error involuntario. A efectos de su conocimiento, adjunto se remite copia de dicha solicitud, con registro de entrada número (…).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., prosigue la actuación solicitando información sobre el trámite dado a la solicitud presentada por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo