Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22012527

 


Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito del director general de relaciones con la sociedad civil sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 18 de mayo de 2022, iba dirigido a esa consejería.

2. En el escrito de referencia se manifiesta que, consultados los archivos existentes en la Dirección General y en el Servicio Territorial de Fomento de Segovia no consta la recepción de ninguna solicitud de fecha 14 de febrero de 2022.

En este sentido informar de que la solicitud a que se hacía referencia fue presentada en el año 2020 y no el año 2022 como se informó en el anterior escrito, debido a un error involuntario. A efectos de su conocimiento, adjunto se remite copia de dicha solicitud, con registro de entrada número (…).

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., prosigue la actuación solicitando información sobre el trámite dado a la solicitud presentada por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.