Se ha recibido en esta institución un escrito de la Concejalía de Seguridad y Protección Civil de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de (…..)., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 27 de noviembre de 2018, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el citado escrito se participa que se ha iniciado una información reservada para esclarecer si la actuación de los agentes denunciados por el interesado debe de ser objeto de corrección en el ámbito disciplinario.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, se solicita de (…..). informe sobre la resolución que finalmente se adopte por estos hechos y si se ha dado contestación al interesado tras la denuncia presentada ante ese ayuntamiento.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)