Deber de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 31/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19015639

 


Deber de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito del Jefe de la Policía Local de ese Ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 13 de agosto de 2019, iba dirigido a esa Alcaldía.

2. En el escrito de referencia se participan las actuaciones que, con carácter general, realiza la Policía Local.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, se solicita de S.S. informe sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo por la Policía Local de ese municipio, durante el año 2019, para evitar la situación descrita por la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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