Se ha recibido en esta institución un escrito del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Tráfico de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 17 de noviembre de 2021, iba dirigido a esa alcaldía.
2. Entre la documentación enviada obran las actuaciones de la Policía Local tras las llamadas realizadas por los ciudadanos al servicio del 092.
3. No se informa del trámite dado al escrito presentado por el interesado ante ese ayuntamiento, el pasado día 18 de septiembre de 2021, y, en su caso, de la respuesta que se le ha remitido.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre los siguientes aspectos:
1. Denuncias que haya formulado la Policía Local, durante el año 2021, con relación al consumo de alcohol en la vía pública, en la plaza de los Porches de esa ciudad.
2. Trámite dado al escrito presentado por el interesado ante ese ayuntamiento, el pasado día 18 de septiembre de 2021, y, en su caso, de la respuesta que se le ha remitido.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo