Obligación de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 21/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrox (Málaga)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21022735

 


Obligación de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un correo electrónico de la Policía Local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 26 de octubre de 2021, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito de referencia se manifiesta que se ha dado respuesta a una petición del interesado, de fecha 13 de octubre de 2021, pero no se informa del trámite dado a los escritos presentados en ese ayuntamiento que se reflejaban en el anterior escrito de esta institución (Consideración número 3).

3. Por lo que se refiere al presunto trato irregular denunciado por el interesado, se pone de relieve que “esta jefatura no tiene constancia del trato supuestamente irrespetuoso realizado por los agentes policiales”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre los siguientes aspectos:

1. Se informe del trámite dado a los escritos presentados por el interesado y su esposa ante ese ayuntamiento y que no han recibido contestación hasta el momento. En concreto, el escrito de 13 de marzo de 2018, registro (…..), denunciando la inactividad de la Policía Local; escrito de 18 de septiembre de 2018, registro (…..), denunciando daños en la fachada de su vivienda y escrito de 23 de enero de 2020, registro (…..), denunciando de nuevo daños, estacionamiento irregular de vehículos e inactividad de la Policía.

2. Se agradecería la remisión de una copia del escrito enviado al interesado en respuesta a su escrito de fecha 13 de octubre de 2021.

3. Se informe de que actuaciones se han llevado a cabo por parte de la jefatura de la Policía Local para determinar si existió o no el trato irrespetuoso denunciado por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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