Obligación de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21021262

 


Obligación de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito del secretario de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado, al que se adjunta un informe del arquitecto técnico municipal de fecha 05 de octubre de 2021, mediante el cual expone los motivos del cambio del bolardo.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 29 de septiembre de 2021, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el informe del arquitecto técnico municipal se pone de relieve lo siguiente:

“Comprobado el desacuerdo de los vecinos afectados, este técnico considera que debería ser la Policía Local la que indicara si se debe poner bolardo o no y en su caso, decir dónde se debería situar. De momento, y a sugerencia de la Policía Local, se va a retirar el bolardo y en su lugar se va a poner una señal vertical de tráfico limitando el acceso a la calle a vehículos de más de 3.500 kg”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. se solicite informe sobre estos antecedentes a la Policía Local, donde se haga constar si se considera o no que la instalación de una señal va a evitar los desperfectos en la fachada de la interesada.

A este respecto hay que tomar en consideración que ya se decidió en su día adoptar medidas al respecto (instalación de un bolardo), para evitar los citados desperfectos.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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