Deber de responder a los requerimientos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 02/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Marbella (Málaga)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20017091

 


Deber de responder a los requerimientos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta Institución un escrito del Jefe de la Policía Local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 25 de agosto de 2020, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito de referencia se manifiesta que el oficial no se identifica con un carné de la Policía Nacional sino que lo hace con la placa insignia de la Policía Local. A este respecto significar que es el propio agente el que, en la denuncia que efectúa, manifiesta que “El agente se identifica previamente mostrando un CP de Policía Nacional”, circunstancia esta que figura también en el expediente sancionador incoado al interesado.

3. Con relación a la identificación de los agentes, los mismos figuran con dos números, como en el caso del oficial denunciante, que tiene el ….. y el ……

4. Se informa que el interesado se negó a identificarse hasta en cuatro ocasiones y solo lo hizo cuando el “oficial solicita el apoyo de un vehículo uniformado”. En este sentido, en la denuncia formulada no se hace mención a que el interesado se negó a identificarse en varias ocasiones. Más bien se puede deducir que fue una sola vez.

5. Se participa que el oficial realizaba servicio de 07:00 a 15:00 horas y estaba dispensado de vestir uniforme. No obstante no se remite copia del parte de las incidencias (o parte diario de novedades) habidas durante el servicio y que debió elaborar a la finalización del mismo.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre los siguientes aspectos:

1. Se informe del motivo por el que los miembros de la Policía Local de Marbella tiene dos números de identificación y porque se utilizan ambos. En el caso del oficial denunciante, los números ….. y ……

2. Se remita una fotografía o documento de la placa insignia del citado oficial donde figure el número del mismo.

3. Se informe de los motivos por los que el oficial escribe en la denuncia que se remite a la subdelegación del gobierno que “El agente se identifica previamente mostrando un CP de Policía Nacional”.

4. Motivos por los que en la denuncia no se expresa la negativa “reiterada” del interesado a identificarse.

5. Se remita copia del parte de incidencias o parte diario de novedades elaborado por el oficial denunciante a la finalización del servicio que realizó el día 28 de enero de 2020.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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